Última versión de estatutos orgánicos de la UPLA, enviados a la junta directiva el año 2009, enviados por Carlos Silva Córdova. Prof. F. Iunissi
Ancha de Ciencias de la Educación:
Artículo 1.
REF.: FIJA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. ---------------------------------------------------------------
DECRETO No ________________/ SANTIAGO, VISTOS:
DECRETO: FÍJASE el siguiente Estatuto de la Universidad de Playa
TITULO I DE LA DEFINICIÓN DE UNIVERSIDAD
La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una institución de educación superior, de derecho público, autónoma y pluralista, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y con plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el marco del desarrollo nacional e internacional en el sentido universal de la cultura .
TITULO II DE LA MISIÓN
Artículo 2.
La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte. La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual , democrático, valórico, ético y material de ellas y de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud.
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Artículo 3.
Corresponde a la Universidad contribuir al desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacional y al desarrollo del sistema educacional del país.
En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nación, constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades del país.
Con ese fin se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y universal.
TÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 4.
Los principios orientadores que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, que inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria son, entre otros, la libertad en su más amplia acepción; la solidaridad ; el pluralismo y la tolerancia; y la participación de toda su comunidad en la vida institucional. Conforme a lo anterior forman parte de estos principios orientadores:
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una actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de sus tareas; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a las personas y bienes;
el compromiso con la Institución;
la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias; el fomento del diálogo y de interacción entre las disciplinas que cultiva.
TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES
Artículo 5.
Son funciones universitarias las que la Institución desarrolla en docencia, investigación, creación artística y extensión. En el ejercicio de éstas otorga grados académicos, títulos profesionales y certifica actividades de especialización y capacitación, pudiendo además asumir tareas que el país requiera y prestar servicios técnicos y profesionales que sean acordes con su misión y labores académicas. Son también funciones universitarias las de gobierno y administración académica, necesarias para el funcionamiento de la Universidad, y otras funciones específicas o singulares que el Estado y la sociedad le demande.
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Artículo 6.
TÍTULO V DEL PATRIMONIO
El Patrimonio de la Universidad está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y los que otras leyes especiales le otorguen;
b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban cancelar sus alumnos;
c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios; d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a
cualquier título; e) Los frutos de sus bienes; f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas
naturales y jurídicas.
Artículo 7.
TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO
La Universidad, como Corporación de Derecho Público, deberá percibir del Estado los recursos necesarios para concretar el derecho a la educación y otorgar los medios complementarios de bienestar y otros a sus estudiantes, esto, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines y principios referidos en este estatuto.
Artículo 8.
TÍTULO VII DEL ROL DEL ESTADO
Por su carácter público la Universidad será financiada principalmente con recursos del Estado.
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Artículo 9.
TÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES
A la Universidad le corresponde la atribución privativa de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales sobre la materia.
También podrá pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.
Artículo 10. La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades
nacionales y extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias.
TÍTULO IX DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 11.
La comunidad universitaria está constituida por los integrantes del estamento académico, no académico y estudiantil, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones.
Además, se considerarán integrantes de los mismos, aquellas personas a quienes por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia honorífica, los que poseerán los derechos que reglamentariamente se les reconozca.
El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias, sin discriminaciones de carácter arbitrario. Estos procesos estarán normados para cada estamento, los que establecerán sus derechos, deberes y obligaciones.
Artículo 12.
La facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución residirá en la comunidad universitaria, la que se ejercerá mediante los órganos y procedimientos que el presente Estatuto y su reglamentación establezcan.
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Artículo 13.
TÍTULO X DEL ESTAMENTO ACADÉMICO
Son integrantes del estamento académico quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad, conforme al Reglamento de Carrera Académica.
Este estamento es el principal encargado de ejercer las funciones de docencia, investigación y extensión. En virtud de ello, le corresponde una responsabilidad esencial en la deliberación, diseño y aplicación de las políticas académicas institucionales.
TÍTULO XI DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 14.
Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción.
El Reglamento de los Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria.
Como estamento, le corresponderá participar en la deliberación y diseño de las políticas institucionales estudiantiles y en la ejecución de las mismas en lo que les competa, en conjunto con la comunidad universitaria.
TÍTULO XII DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 15.
Son integrantes del estamento de funcionarios no académico quienes tienen un nombramiento conforme al Estatuto Administrativo, forman un cuerpo permanente en la Universidad, sin perjuicio de la contratación del personal en su calidad de planta o contrata.
El referido estamento desempeñará funciones de gestión, control y apoyo en los ámbitos directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, en las labores que requiere la marcha de la institución.
Este estamento, participará en la deliberación de las políticas institucionales y en la aplicación de las tareas que se desprende de ellas, en las áreas que les competa.
Para los efectos administrativos, el estamento de funcionarios no académico será regulado por el Estatuto Administrativo vigente.
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Artículo 16.
TÍTULO XIII DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD
El gobierno de la Universidad está radicado en las autoridades que establece el presente Estatuto, constituidas por organismos colegiados y por autoridades unipersonales.
Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros; también se encargarán de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, transversal y de excelencia.
El proceso de calificación incluirá todos los antecedentes académicos acumulados durante el periodo comprendido entre el inicio de la última calificación y el inicio de la calificación actual en desarrollo.
Artículo 17.
Son organismos colegiados de la Universidad:
a) Senado Universitario. b) Consejo Académico.
Serán organismos colegiados, además de los superiores antes indicados, todos los que se señalen como tales en los reglamentos universitarios, los que deberán establecer sus atribuciones y obligaciones
Los cuerpos colegiados deberán velar por el buen funcionamiento de la universidad, reconociendo la necesidad de una gestión fluida y eficiente, capaz de responder a las exigencias del sistema.
Artículo 18.
Son autoridades unipersonales superiores de la Universidad el Rector, Prorrector, Decanos, Secretario General y Contralor.
Serán autoridades unipersonales, además de las superiores antes indicadas, todas las que se señalen como tales en los reglamentos universitarios, los que deberán establecer sus atribuciones y obligaciones
A.- EL RECTOR. Artículo 19.
El Rector de la Universidad es su máxima autoridad y su representante legal y en tal calidad preside los organismos superiores colegiados de ésta.
El Rector durará en su ejercicio por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido para el periodo siguiente por una sola vez, sin perjuicio de las posibilidades de presentarse a reelección
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en el periodo subsiguiente. La misma regla regirá para toda autoridad elegida, hasta el cargo de Director de Departamento inclusive, pero con un periodo de tres años de ejercicio.
Le compete fundamentalmente dirigir y ejecutar, por sí o mediante los órganos correspondientes, las actividades académicas, administrativas y financieras de la institución.
Deberá ser académico con la jerarquía de Profesor Titular de la Universidad de Playa Ancha.
Deberá ser elegido por la comunidad universitaria, manifestándose la voluntad triestamental de acuerdo a la siguiente ponderación:
Académicos: 70% Administrativos: 15% Estudiantes: 15%
Los integrantes de la comunidad universitaria, en cualquiera de sus estamentos, para tener derecho a voto deberán tener a lo menos, un año calendario de antigüedad como miembros de la institución.
Artículo 20.
Le corresponderá al Rector/a de la Universidad de Playa Ancha:
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2.- 3.-
a) b)
Presidir:
El Senado Universitario. El Consejo Académico.
Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad
Conferir los títulos profesionales, grados académicos y las distinciones y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos.
4. Representar a la Universidad y regular sus relaciones con otros organismos nacionales e internacionales y extranjeros.
5.- Proponer, previo acuerdo del Senado Universitario, a la Presidencia de la República, el uso de la facultad de iniciativa de ley para la determinación y modificación de las plantas académicas y administrativas de la Universidad.
6.- Nombrar a su personal, conforme a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo, el Estatuto Administrativo para los funcionarios no académicos; y sus reglamentos.
7.- Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades de la Universidad, que se sometan a su decisión.
8.- Ejercer la potestad disciplinaria respecto de académicos/as, funcionarios no académicos y estudiantes conforme a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo, Estatuto Administrativo y sus reglamentos.
9.- Proponer al Senado Universitario la nominación de los siete académicos/as integrantes del Consejo de Evaluación, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente, y dar curso a las propuestas de dicho Consejo.
10.- Proponer al Senado universitario, para su aprobación, el nombramiento del Prorrector de la Universidad.
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10.- Proponer al Senado Universitario, para su aprobación, la designación del Contralor de la Universidad.
12.- Resolver, con acuerdo del Senado Universitario, las políticas de gobierno que corresponden a la función ejecutiva.
13.- Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento, con la anuencia del Senado Universitario.
14.- Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio de la Universidad y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente:
a.- No requieran la autorización previa del Senado Universitario y, b.- En los casos que se requiera autorización del Senado Universitario, solicitar la aprobación respectiva y contratar aquellos que sean autorizados.
15.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución, y presentarlos al Senado Universitario de conformidad con el Reglamento de Presupuesto que, entre otros aspectos, regulará la presentación oportuna del mismo.
16.- Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Senado Universitario, el que deberá pronunciarse sobre su aprobación o rechazo.
17.- Presentar al Senado Universitario y a toda la comunidad universitaria, la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad, sin perjuicio de publicar la ejecución presupuestaria.
18.- Proponer al Senado Universitario la enajenación o gravamen de los bienes raíces de la universidad.
19.- Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta de alguno de los órganos superiores, modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad.
20.- Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta de alguno de los órganos colegiados, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos.
21.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
B.- DEL PRORRECTOR
Artículo 21.
El Prorrector será el subrogante legal del Rector. Deberá ser Académico con la jerarquía de Profesor Titular de la Universidad, le corresponderá ejercer todas las funciones y atribuciones que el Rector le delegue y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza.
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C.- DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 22.
Deberá ser un Académico /-a con la jerarquía de Profesor Titular de la Universidad o un abogado con una experiencia profesional de a lo menos cinco años en servicios públicos.
En el evento que el Secretario General no fuere abogado, en toda reunión del Senado Universitario y el Consejo Académico, deberá estar asesorado por un abogado de la universidad.
Será Ministro de Fe de la Rectoría, certificará y legalizará los actos y documentos suscritos por las autoridades superiores de la Universidad que deban hacerse valer en el ámbito interno y externo de ella.
TITULO XIV DEL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 23.
El Senado Universitario es el órgano colegiado de la más alta jerarquía, encargado de ejercer la función normativa de la Universidad y tendrá como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de éstas.
El Senado Universitario será presidido por el Rector y de entre los miembros académicos elegirá un vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Rector, y un Secretario que actuará como Ministro de Fe.
Este Senado Universitario, en cuanto a órgano representativo de la comunidad universitaria, estará integrado por 18 miembros con derecho a voz y voto.
TÍTULO XV DE LOS INTEGRANTES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 24.
Los integrantes del Senado Universitario serán elegidos por sus respectivos pares y el Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá la forma y condiciones para elegir a sus miembros.
La constitución del Senado Universitario será como sigue: a.- Rector, b.- Secretario General, que actuará como Ministro de Fe, c.- dos representantes de la Presidencia de la República, d.- un representante de la comunidad regional a proposición del Consejo Regional (CORE),
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e.- diez académicos, que se integrarán a través de un representante de los Decanos elegido entre sus pares, cinco académicos representantes de cada Facultad, elegidos por sus pares, y cuatro académicos elegidos por el estamento académico; f.- dos representantes de los funcionarios administrativos y de servicios, y
g.- dos representantes de los estudiantes.
El mandato de los funcionarios académicos y de los funcionarios administrativos y de servicios será de cuatro años y el de los estudiantes de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos.
TÍTULO XVI ATRIBUCIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 25.
Corresponderá al Senado Universitario:
a.- Resolver, a proposición del Rector/a o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, sobre la elaboración y modificación de los reglamentos referidos en el Estatuto institucional u otros que tengan relevancia normativa en el contexto del desarrollo estratégico de la institución, y las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo. Asimismo, interpretará el sentido y alcance de las normas del presente Estatuto, a solicitud del Rector/a.
b.- Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados previamente por el Consejo Universitario. Si el Senado Universitario estima que dicho proyecto no está en concordancia con las políticas de desarrollo que hubiere establecido previamente, dispondrá de un término de 10 días hábiles, a contar de su presentación, para formular observaciones fundadas, que no podrán implicar un aumento del presupuesto.
c.- Si no se presentaren observaciones dentro de ese plazo, el presupuesto se tendrá por aprobado. En caso contrario, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Senado y tres del Consejo Universitario que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre los puntos controvertidos.
Si no lo hiciera dentro del plazo establecido, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo.
d.- Aprobar o rechazar la propuesta del Rector relativa a la enajenación o gravamen de bienes de la Universidad cuando correspondan a bienes raíces o a los que, sin serlo, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo al reglamento correspondiente.
e.- Aprobar o rechazar la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras.
f.- En conformidad a la ley, aprobar o rechazar las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad que le proponga el Rector, previo pronunciamiento del Consejo Académico. En caso de existir diferencias de fondo entre el pronunciamiento del Consejo y el pronunciamiento del Senado Universitario, el Presidente de éste deberá convocar a una comisión compuesta por tres
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miembros del Consejo, tres del Senado y presidida por el Rector, la cual resolverá. Si dicha comisión no lograre acuerdo en el plazo de 10 días hábiles, resolverá el Rector. Si la proposición en definitiva fuere rechazada, no podrá presentarse nuevamente sino una vez transcurrido un año desde que tal resolución fuere adoptada.
g.- Aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos que le presente el Rector, previo pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso de existir diferencias de fondo entre el pronunciamiento del Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, se resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en la letra e) precedente.
h.- Requerir de las autoridades centrales de la Universidad información acerca del estado de la gestión universitaria, con respecto a las políticas y estrategias generales de desarrollo institucional existentes.
i.- Resolver, a propuesta del Rector o a petición de a lo menos dos tercios de los miembros del Consejo Académico, y con el voto de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, la convocatoria a consultas o eventos de discusión, reflexión y propuestas, debidamente informados, estableciendo los mecanismos y reglamentaciones que correspondan. En todo caso, cuando se tratare de propuestas de modificación a las disposiciones de los Títulos I y II del presente Estatuto, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) de este artículo, será obligatorio requerir el pronunciamiento de los tres estamentos de la Universidad, por medio de una consulta.
j.- Aprobar la propuesta del Rector para nombrar en los cargos de Contralor, Prorrector y Secretario General de la Universidad.
k.- Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
l.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
m.- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector si lo deciden dos tercios de sus miembros en ejercicio, pronunciamiento que efectuará a solicitud de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Académico.
TÍTULO XVII DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 27.
El Consejo Académico es el órgano colegiado que desempeña, conjuntamente con el Rector, la función ejecutiva en la institución. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario.
El Consejo Académico, será presidido por el Rector y estará integrado por el Prorrector, los Decanos y el Secretario General como ministro de Fe. Además, pertenecen a éste -con derecho a voz y voto-, un representante académico de cada facultad elegido por su pares, un representante de los funcionarios académicos, uno de los estudiantes y uno de los funcionarios administrativos y de servicios, designados por las asociaciones o entidades representativas de cada uno de los respectivos estamentos.
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Artículo 28
TITULO XVIII DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Corresponderá al Consejo Académico:
a.- Resolver, conjuntamente con el Rector, las políticas de gobierno que corresponden a la función ejecutiva y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento.
b.- Estudiar, dentro del plazo de diez días hábiles, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, con el fin de efectuar las sugerencias que fueren pertinentes, para su posterior aprobación en el Senado Universitario.
c.- Conocer la propuesta de enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo a reglamento, con el fin de efectuar las sugerencias que fueren pertinentes, para su posterior aprobación en el Senado Universitario.
d.- Conocer, de parte del Rector, la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 20, número 13.
e.- Pronunciarse respecto de las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 letra e del presente Estatuto.
f.- Pronunciarse respecto de las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, número 3, del presente Estatuto.
g.- Aprobar los reglamentos que le encomienden las leyes.
h.- Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria.
i.- Ser informado de la propuesta del Rector al Senado Universitario para proveer los cargos de Contralor, Prorrector y Secretario General de la Universidad.
j.- Aprobar el reglamento interno de su funcionamiento y sus modificaciones propuestas por una Comisión designada por el Rector.
k.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
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Artículo 29.
TÍTULO XIX DE LAS ESTRUCTURAS ACADÉMICAS
La estructura académica fundamental de la Universidad estará conformada por Facultades, Departamentos, Institutos y/o escuelas, carreras
La estructura académica de la universidad estará conformada por Facultades, Departamentos de las mismas, Institutos y/o Escuelas, centros de estudios temporales o permanentes, carreras, y demás unidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus labores de cultivo disciplinal, de integración multidisciplinaria y de gestión académica.
Cada una de las partes de esta estructura deberá responder al proyecto institucional en sus diversos niveles, en el desarrollo de sus políticas y en las acciones conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales y certificaciones de perfeccionamiento.
Estas unidades deberán contar con un cuerpo académico que garantice una labor creativa y eficiente y gozarán de autonomía en las funciones que les competen. Conforme a ello, la reglamentación interna de la institución deberá normar para el cumplimiento de este objetivo.
La estructura académica de la universidad deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión y principios. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la transferencia entre conocimientos, en cualquiera de sus aspectos, y el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.
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